Auto17 de marzo de 2005
A- de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Varon Contreras Claudia Merced·Demandado Juzgado 5 Civil Del Cto
✓
Tema · dato duro
Tutela Contra El Juzgado Quinto Civil Del Circuito De Bogota Por La Presunta Violación Al Derecho Al Debido Proceso, Por La Actuacion Adelantada Dentro De Proceso Ejecutivo Hipotecario. Declara La Nulidad De Toda La Actuacion Surtida En El Proceso De Tutela, A Partir Del Auto Admisorio De La Solicitud Proferido El Veinte (20) De Septiembre De 2004 Por La Sala Civil Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota Y Ordena Se Reponga La Actuacion Anulada
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso
- Notificación de tercero con interés legítimo
Fallo De Tutela
- Notificación a personas con interés legítimo
Notificacion De Accion De Tutela
- Conocimiento de personas interesadas o afectadas
Notificacion Fallo De Tutela
- Determinación e idoneidad del medio de comunicación
Nulidad Por Falta De Notificacion De Tercero Con Interes Legitimo En Tutela
- Trámite del proceso en debida forma
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de toda la actuacion surtida en el proceso de tutela de la referencia, a partir del auto admisorio de la solicitud, proferido el veinte (20) de septiembre de 2004 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota.
- Segundo. ORDENAR, en consecuencia, a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que reponga la actuacion anulada.
- Tercero. Por secretaria, REMITIR el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota para los efectos indicados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
A. 229/03Nulidad Sentencia T-537/03A. 082/03Nulidad Desde Auto Admisorio De La DemandaA. 004/02Nulidad Por Falta De Notificacion A Un TerceroA. 262/01Nulidad Por Falta De NotificacionA. 030/00No Revision De Sentencia De Tutela Por Existir Causal De Nulidad Con Respecto A Las Actuaciones De Los Despachos Judiciales.A. 060/99Nulidad Por Pretermision De Instancia.
Ver las 8 →Citada por2
T-458/06Tutela de 2006A. 049/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Jurisprudencia Sobre Nulidad De Las Sentencias De La Corte. Cuestiones Previas Al Analisis De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Procedibilidad De Las Solicitudes De Nulidad. Alcance Del Deber De Notificacion En Sede De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Invocan Su Condición De Partes, Intervinientes O Destinatarios De La Orden Impartida En La Sentencia T-778 De 2005 Para Exigir Que Dicha Sentencia Sea Invalidada Por No Haber Sido Notificados Para Que Pudieran Defenderse En El Proceso De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Intervinieron En El Mismo Ni Pidieron Ser Constituidos Como Parte En El Proceso De Tutela. Un Cargo De Nulidad Debe Ofrecer Parámetros De Análisis Y Demostrar, Mediante Una Carga Argumentativa Suficiente, El Desconocimiento Del Debido Proceso, Lo Que No Se Cumple En El Referido Cargo. Las Pruebas Decretadas Por La Corte Constitucional En Este Caso Atendieron A Los Criterios Establecidos Por La Jurisprudencia De La Corte Constitucional No Solo De Manera General, Respetando Los Principios Relativos Al Régimen Probatorio En La Acción De Tutela. No Les Asiste Razón A Los Solicitantes Cuando Aducen Que La Tutela Efectuó Un Pronunciamiento Sobre El Artículo 27 Del Decreto 1421 De 1993. Negada
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.